EVOLUCIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO
TRIBUNAL ELECTORAL (1948)
Mediante Decreto Nº. 5374 de fecha 30 de agosto de 1948, el Congreso del Estado
de Jalisco, promulgó la Ley Electoral del Estado de Jalisco, que se publicó en
el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el 25 de septiembre del
mismo año, cuerpo normativo que crea por primera vez en el Estado un Tribunal
Electoral, lo que permite separar el aspecto estrictamente contencioso del
ámbito de lo comicial administrativo.
El Tribunal Electoral se integraba con
cinco miembros que se denominaban Magistrados, cuyos cargos eran honoríficos y
durante su encargo sólo disfrutaban de la jerarquía e inmunidades que
correspondían a los Magistrados del Supremo Tribunal del Estado. (Artículos 59 y
63)
La designación de los magistrados era de la siguiente manera: dos eran
designados de entre los Magistrados que constituían el Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, otros dos eran propuestos por los partidos políticos
registrados, y el quinto era nombrado por el Consejo de Notarios. Las
designaciones estaban a cargo del Consejo Electoral del Estado, los cargos de
los Magistrados eran irrenunciables, y tampoco podían excusarse para su
desempeño. (Artículos 60 y 62)
Se constituía entre los 15 y 30 días
anteriores a cada elección y se disolvía una vez calificada la elección de
munícipes; sus resoluciones tenían el carácter de definitivas e inobjetables.
(Artículos 58 y 66)
El incipiente Tribunal Electoral, era competente para
calificar las elecciones municipales que hubieren sido impugnadas, e investigar
y comprobar a petición de parte o de oficio, cualquier acto relacionado con
dichas elecciones. (Artículo 57)
En el caso de que se decretara la anulación
de elecciones municipales, las que se efectuaban en lugar de las anuladas eran
calificadas por el propio Tribunal Electoral resolviendo sobre su validez, y
extendía las credenciales correspondientes a la planilla que hubiera obtenido la
mayoría de votos válidos, sus resoluciones no tenían más recurso que el de
responsabilidad. (Artículos 137 y 138)
La creación del Tribunal Electoral,
fue un evidente avance en la justicia electoral, al intentar juridizar la
materia contenciosa electoral, toda vez que contaba con libertad para designar
al personal a su servicio, a más que contaba con independencia para formular y
ejercer su propio presupuesto. (Artículo 64)
Por otra parte, tenía
facultades para consignar a las autoridades competentes los hechos de que
tuviera conocimiento en el desempeño de sus funciones y que tuvieran el carácter
de delitos. (Artículo 65)
En cuanto a sus atribuciones jurisdiccionales
merece destacar que al resolver apreciaba los hechos en conciencia y dictaba sus
resoluciones conforme a derecho y que sus decisiones sobre calificación de
elecciones se publicaban en el periódico oficial del Estado. (Artículo 66 y 69)
La instauración de este Tribunal Electoral refleja una legislación avanzada
para la época, sobre todo si se centra el enfoque en la justicia electoral
comparado con las actuales instituciones jurisdiccionales en esta materia y el
papel que desempeñan dentro del proceso.
En esta ley se pueden apreciar
relativamente pocos medios de impugnación, no hay un capítulo de recursos
ordenados sistemáticamente y la resolución de éstos no corría a cargo del
Tribunal Electoral, como son a manera de ejemplo, los siguientes.
Impugnaciones contra la cancelación de registro de partidos políticos
Impugnaciones contra resoluciones de Comités Distritales
Impugnaciones
sobre las listas de electores
Impugnaciones contra actos de funcionarios u
organismos electorales.