INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 71.- Para el ejercicio de sus atribuciones el Tribunal Electoral se integrará por cinco magistrados, de entre los cuales será electo, por ellos mismos, el Presidente del Tribunal Electoral. Las sesiones de resolución de las salas serán públicas.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 85.- El Tribunal Electoral, estará integrado por cinco magistrados propietarios y por cinco suplentes. Artículo 86.- El Tribunal Electoral funcionará en Pleno, integrado por todos los magistrados propietarios, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor; en ambos casos, se llamará como auxiliar al Magistrado suplente que designen los restantes propietarios.
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