El artículo 116 en sus fracciones III y IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprendido en el Título Quinto “De
los Estados de la Federación y del Distrito Federal” entre otras disposiciones,
establece; que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la
Constitución de cada uno de ellos, que la elección de los Gobernadores de los
Estados, Legislaturas locales y Munícipes, será directa y en los términos que
dispongan las Leyes Electorales respectivas, las Legislaturas de los Estados se
integrarán con Diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de
representación proporcional, en los términos que señale la ley, que el Poder
Judicial de los Estados, se ejercerá por los Tribunales que establezcan las
Constituciones respectivas y que la Constitución y las Leyes en materia
electoral garantizarán que éstas se integren mediante el sufragio universal,
libre, secreto y directo, que el ejercicio de la función electoral se regirá
bajo los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e
independencia, que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las
elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia,
gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
La Constitución Política del Estado de Jalisco, conforme a la Constitución
General de la República, se ajusta a dichas disposiciones, encontrando a
continuación el contenido íntegro del marco jurídico a que está sujeta la
materia electoral: |