MAESTRÍA EN DERECHO ELECTORAL

EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN POR CICLO

 

El procedimiento de evaluación fue establecido de la siguiente forma:

  • La Dirección, al inicio de las asignaturas del Ciclo de que se trate, entrega a los maestrandos las antologías de las asignaturas y establece, conforme al calendario escolar, los períodos de entrega de fichas de trabajo y de ejercicios que deben elaborar los maestrandos a fin de acreditar la materia.
  • Para efectos de asignar calificación a los maestrandos, se utiliza la escala de 0 al 100, siendo la mínima aprobatoria de 80.
  • Las fichas de trabajo y ejercicios que presenten los maestrandos, son revisados por el asesor de la asignatura de que se trate, quién podrá hacer las observaciones o correcciones que estime pertinentes al maestrando, o en su caso, da el visto bueno al trabajo, en cuyo caso, es anexado al expediente académico del maestrando.
  • En caso de que el asesor, estime conveniente que se hagan correcciones, modificaciones o ampliación de las fichas de trabajo y ejercicios, u otros trabajos del maestrando, éste deberá acatar tales apreciaciones actuando en consecuencia a fin de obtener el visto bueno por el asesor por sus trabajos.
  • A efecto de dar el visto bueno a las fichas elaboradas por los maestrandos, se toma en consideración lo siguiente:

 

I. Cada ficha se divide en tres partes: a).- Rubro; b).- Contenido; y c).- Comentarios personales del maestrando;

II. Solamente a las fichas que cuenten con las tres partes que la integran, citadas en la fracción anterior y, además, cumplan con la entrega de sus fichas con calidad y oportunidad según lo dispone el artículo 52 del Reglamento, ameritarán un visto bueno de “excelencia” equivalente a 100 puntos;

III. Las fichas de trabajo que cuenten con las tres partes que la integran, ameritarán un visto bueno de Muy Bien equivalente a 90 puntos;

IV. Las fichas de trabajo que sólo cuenten con dos de las tres partes que la integran, ameritan un visto bueno de Bien, equivalentes a un máximo de 80 puntos; y

V. Las fichas de trabajo que no cuenten con un mínimo dos de las tres partes que la integran, no serán admitidas, en todo caso, serán devueltas al maestrando a efecto de que efectúe las correcciones pertinentes.

  • Para otorgar calificaciones en las asignaturas teóricas, se tomarán en consideración, únicamente la suma del puntaje obtenido en las fichas de lectura de los maestrandos, en una escala de 0 a 100 puntos.

  • Para otorgar calificaciones en las asignaturas teórico-prácticas (talleres) se tomará en consideración lo siguiente:

I. A las fichas y trabajos entregados, se otorgará un máximo de 70 puntos; y

II. Por las asistencias para asesorías especiales o a cursos presenciales a que sean convocados; o a la impartición de prácticas de capacitación, se les otorgará un máximo de 30 puntos.

La comisión de evaluación del Instituto, una vez que se haya completado el expediente académico del maestrando por haber culminado con todos los trabajos requeridos para acreditar la asignatura, se reunirá a fin de evaluar la calificación que habrá de asignarse al maestrando. Al asignar la calificación respectiva, tomará en consideración, la calidad y oportunidad con que el maestrando presentó sus fichas, ejercicios u otros trabajos, de acuerdo con el calendario establecido al efecto.

 

 
 
 
 
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