SECRETARÍA GENERAL
La Secretaría General de Acuerdos es el área medular de todo Tribunal, ya que es el órgano a cuyo titular se le encomienda la atribución de autorizar con su firma las actuaciones del Pleno y de la Sala Permanente como órganos colegiados en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la Constitucional Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Reglamento Interior del propio Tribunal.Para su eficaz cometido, la Secretaría General de Acuerdos cuenta con el apoyo de las áreas de: I. Secretaria Técnica SECRETARIA TÉCNICA El titular de la Secretaría Técnica, auxilia en sus funciones al Secretario General de Acuerdos, en el cumplimiento de sus atribuciones, entre las que se citan, elaborar las relatorías de las sesiones de Pleno y de las sesiones de resolución, así como las actas respectivas que se levanten al efecto, llevar el registro cronológico de las mismas, entre otras, así como realizar las atribuciones y funciones que le encomienden el Presidente del Tribunal Electoral y los demás Magistrados.Se prevé que en casos de ausencia del Secretario General de Acuerdos, sus funciones serán realizadas por el Secretario Técnico. II. DEPARTAMENTO DE OFICIALÍA DE PARTES Está área es fundamental en las funciones de este Órgano jurisdiccional, ya que es el enlace primario entre los promoventes y el órgano jurisdiccional, tiene a su cargo la recepción y registro de los escritos de interposición de medios de impugnación, escritos de terceros interesados, informes circunstanciados, promociones, correspondencia y diversa documentación relacionada con la actividad jurisdiccional y administrativa de este Tribunal. III. ACTUARIOS La función principal de la actuaría, se realiza por conducto de los Actuarios, quienes investidos de fe pública, son los encargados de hacer del conocimiento público el contenido de los autos, acuerdos y resoluciones dictadas por los Magistrados Electorales de este Tribunal mediante las notificaciones y demás diligencias ordenadas en la forma prevista por el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, materializando con ello, las decisiones tomadas por el Pleno, máximo órgano de este Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco. IV. DEPARTAMENTO DE ARCHIVO JUDICIAL El titular del archivo judicial es el responsable de recibir, concentrar y revisar los expedientes jurisdiccionales que les sean remitidos, a efecto de que se encuentren debidamente foliados, rubricados y entresellados; así como conservar los expedientes jurisdiccionales integrados por cada una de las ponencias que conforman el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado. V. DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA Y JURISPRUDENCIA La actividad que realiza esta área consiste en recopilar toda la información que se genera con la interposición de los medios de impugnación en todas sus fases, por medio de la captura de los datos esenciales de cada medio, desde la recepción, trámite, sustanciación, hasta la resolución y archivo de los asuntos presentados ante el Tribunal Electoral. Lo anterior se realiza mediante concentrados tabulares y gráficas, en donde se plasman los datos que se gestan. VI. DEPARTAMENTO DE AUXILIARES DE JUSTICIA El Departamento de Auxiliares de Justicia, es un área necesaria para llevar a cabo las funciones que se tienen encomendadas a este Tribunal Electoral y en especial como un área de apoyo a las actividades jurisdiccionales que se realizan en la Secretaría General de Acuerdos y sus áreas que la conforman.
Mtro. Horacio Barba Padilla. |
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