LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO
TITULO CUARTO
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO V
DE LAS SESIONES
Artículo 90.- Las sesiones en que se pronuncien las resoluciones deberán ser públicas. Los proyectos de
resoluciones tendrán el carácter de reservados; los magistrados del Tribunal Electoral y demás personal,
incurrirán en responsabilidad, si dan a conocer el sentido de los mismos, antes de que sean sometidos a
discusión, la cual se hará en el orden en que los asuntos se hayan listado, y conforme al siguiente
procedimiento:
I. El Magistrado ponente presentará el caso y el sentido de su resolución, señalando las consideraciones
jurídicas y los preceptos legales en que la funda; II. Los magistrados podrán discutir el proyecto en turno; III. Cuando los presidentes de las salas de Primera Instancia y de la Sala Superior lo consideren
suficientemente discutido, lo someterán a votación; y IV. Los magistrados podrán presentar voto particular, el cual se agregará al expediente.
Sólo en casos extraordinarios, se podrá diferir la resolución de un asunto listado.
Artículo 91.- El presidente del Tribunal Electoral tendrá la obligación de ordenar que se fije en los estrados
respectivos por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, la lista de asuntos que serán ventilados en
cada sesión.
El Tribunal determinará la hora y días de sus sesiones públicas. |