Artículo 36. El Secretario General, gozará de fe pública en el desempeño de sus funciones; deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica, y tendrá además las siguientes atribuciones:

I. Autorizar los acuerdos, resoluciones y demás actuaciones, que se dicten por la Comisión Sustanciadora;

II. Previo acuerdo con el Presidente, registrar los asuntos sometidos a la competencia del Tribunal

Electoral en el sistema de turno electrónico implementado para ese efecto;

III. Dar cuenta al Presidente de la correspondencia recibida en el Tribunal Electoral y remitir los escritos, oficios y demás documentos a las ponencias o áreas correspondientes;

IV. Supervisar que los asuntos sometidos a la competencia del Tribunal Electoral en materia estatal, así como los medios de impugnación federal interpuestos, sean registrados en el Libro de Gobierno;

V. Efectuar las certificaciones necesarias para el debido engrose de las resoluciones dictadas por el

Pleno;

VI. Formar los cuadernillos de constancias que le sean solicitados por el Pleno;

VII. Expedir y certificar las copias de los expedientes así como de los documentos que obren en actuaciones, que hubieran sido solicitados por las partes y autorizados por mandato judicial;

VIII. Expedir y certificar las copias de los documentos que obren en los archivos del Tribunal, que a solicitud de los órganos que lo integran, se requieran para el cumplimiento de sus funciones, así como aquellas que sean requeridas por diversas autoridades u otros organismos públicos;

IX. Certificar las ratificaciones que le sean solicitadas por las partes en un medio de impugnación o por las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones;

X. Llevar el registro de las ausencias temporales y definitivas de los Magistrados;

XI. Acordar la devolución de originales o documentos fundatorios que obren en los expedientes y que sean solicitados por las partes, cuando se encuentren en el archivo judicial de este Tribunal;

XII. Supervisar el adecuado funcionamiento de sus áreas de apoyo, descritas en el artículo 47 del presente Reglamento;

XIII. Intervenir en la elaboración de los proyectos de manuales de organización, así como los instructivos de sus áreas de apoyo, sometiéndolos a consideración del Presidente;

XIV. Verificar que los Magistrados reciban con la debida anticipación a las sesiones, copia de la convocatoria respectiva y de los proyectos de resolución que habrán de analizarse y discutirse, así como la documentación de aquellos asuntos que habrán de someterse a votación;

XV. Supervisar las grabaciones magnetofónicas o audiovisuales de las sesiones del Pleno;

XVI. Elaborar y mantener actualizado un directorio de los servidores públicos del Tribunal Electoral;

XVII. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en el Periódico Oficial “El Estado de

Jalisco” los acuerdos o resoluciones que así se dispongan por el Pleno o el Presidente;

XVIII. Coordinar la compilación, registro, clasificación, sistematización, fijación, envío, publicación y contradicción de criterios de jurisprudencia, emitidos por el Pleno; y,

XIX. Las demás que le encomienden el Pleno, el Presidente, los Magistrados y las disposiciones legales aplicables.