Artículo 39. El Secretario Técnico, deberá reunir los mismos requisitos que se exijan para ocupar el cargo de Secretario General, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coadyuvar con el Secretario General en el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, entre otras, las siguientes:

a) El registro de las ausencias temporales y definitivas de los Magistrados;

b) La supervisión del adecuado funcionamiento de las áreas de apoyo de la Secretaría General;

c) La publicación de la convocatoria de la sesión en la que se asiente la lista de los asuntos a tratar en la misma en los estrados, y en su caso, en la página electrónica del Tribunal; asimismo en la publicación del Orden del Día de las sesiones en la referida página electrónica; y,

d) La entrega de la copia de la convocatoria respectiva y de los proyectos de resolución que habrán de analizarse y discutirse, así como la documentación de aquellos asuntos que habrán de someterse a votación.

II. Cubrir las ausencias del titular de la Secretaría General, cuando así lo determine el Pleno;

III. Elaborar las relatorías de las sesiones del Pleno y en su caso, de las Comisiones y Comités;

IV. Llevar a cabo las grabaciones magnetofónicas o audiovisuales de las sesiones del Pleno y las que así se determinen;

V. Elaborar las actas de las sesiones celebradas por el Pleno y las que así le fueren ordenadas;

VI. Llevar el registro cronológico de las sesiones celebradas por el Pleno y en su caso, de las Comisiones y Comités que se integren;

VII. Publicar las resoluciones dictadas en los diversos medios de impugnación y procedimientos especiales, a través de la página electrónica;

VIII. Tomar las medidas conducentes para publicar y actualizar oportunamente en la página electrónica respectiva, la información fidedigna en relación al ámbito jurisdiccional del propio Tribunal;

IX. Vigilar que la información jurisdiccional, remitida para su publicación en la página de internet sea fehaciente y se mantenga actualizada;

X. Apoyar y participar en los programas de control, funcionamiento y capacitación de los órganos del Tribunal Electoral;

XI. Llevar el registro, control, aceptación, asignación y liberación de los prestadores de servicio social y prácticas profesionales que le sean solicitadas al Presidente del Tribunal, con base a los convenios celebrados; y,

XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Pleno, el Presidente, los Magistrados o el Secretario General.