Artículo 134. La Unidad de Transparencia, es el área encargada de recabar, tramitar, instruir, actualizar y difundir la información pública competencia del Tribunal Electoral, auxiliando y orientando a los peticionarios en la elaboración de solicitudes de acceso a la información. Estará integrada cuando menos por un Presidente, cargo que recae por disposición legal en el Secretario General de Acuerdos y un titular de área, quienes deberán informar al Presidente del Tribunal sobre el avance de las tareas que les sean asignadas y en el desahogo de los asuntos de su competencia.