¿Qué es el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco?
Es un organismo público autónomo, que tiene a su cargo la impartición de justicia en el ámbito electoral, de participación social y la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos.
¿Cuál es la ubicación del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y datos de contacto?
Calle López Cotilla No. 1527, Colonia Americana, Ciudad Guadalajara, Jalisco. C.P. 44140
Teléfono: (33) 30 01 71 00, Página web: www.triejal.gob.mx
¿Se puede asistir a las sesiones del Pleno en el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco?
Es posible asistir a las sesiones del Pleno; las convocatorias de las sesiones son publicadas previamente a su celebración mediante los estrados del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y en la página web oficial en el siguiente vínculo; https://www.triejal.gob.mx/ por lo que, en su caso podrá asistir al Salón de Plenos ubicado en Calle López Cotilla No. 1527, Colonia Americana, Ciudad Guadalajara, Jalisco. C.P. 44140 a la fecha y hora indicada en la convocatoria consultada.
¿Cómo está integrado el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco?
El tres de septiembre de dos mil diecinueve, mediante Decreto 27269/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, se reformó el artículo 71 de la Constitución Política local, con lo cual el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco quedó integrado por tres Magistrados.
¿Son lo mismo el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco?
El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco son diversos organismos con atribuciones distintas.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (Instituto Electoral) es el organismo público autónomo depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales locales y los de plebiscito y referéndum. El Instituto Electoral vela por la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas.
El Instituto Electoral es un organismo independiente en sus decisiones y funcionamiento, de carácter permanente y profesional en su desempeño. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios. En su integración concurren los ciudadanos y los partidos políticos.
El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco es un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones que será la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con la plenitud de jurisdicción y competencia que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales de la materia, la Constitución Política del Estado de Jalisco y las leyes locales en materia electoral. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
¿Puedo tramitar mi credencial de elector en el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco?
Solo el Instituto Nacional Electoral es el encargado y responsable de emitir la credencial para votar en el territorio nacional, por lo que, para mayor información se proporciona el vínculo electrónico del dicho organismo; https://www.ine.mx/credencial/
¿Quién elige al presidente del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco?
Los magistrados del Tribunal designarán de entre ellos, por mayoría de votos, a su presidente. La presidencia será rotatoria por un periodo de dos años. Por ningún motivo dicha presidencia incrementará el periodo del encargo bajo el cual fue elegido el magistrado, esto si el presidente es elegido en el último año de su nombramiento.
¿Qué procede en caso de una vacante temporal o definitiva de un magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco?
1. En el caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados hasta por tres meses, ésta podrá ser cubierta por el Secretario General de Acuerdos, si así lo determina el Pleno del Tribunal.
2. Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución.
¿Cómo son las votaciones de los magistrados en las sesiones de Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco?
Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos; los magistrados solo podrán abstenerse de votar cuando tenga impedimento legal. En caso de empate, el presidente, o quien ejerza la presidencia en el momento de la votación, tendrá voto de calidad.
¿Cuál es la competencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco?
1. En los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Jalisco y las leyes aplicables, el Tribunal Electoral es competente para:
I. Conocer y resolver, en forma definitiva, las impugnaciones sobre las elecciones de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos;
II. Conocer y resolver los recursos de revisión, de apelación, juicios de inconformidad y demás medios de impugnación previstos en el Código;
III. Conocer y resolver los medios de impugnación para dirimir controversias respecto de los procesos de participación ciudadana previstos en el Código;
IV. Conocer y resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;
V. Conocer y resolver las controversias que se susciten por:
a) Actos y resoluciones de las autoridades electorales estatales;
b) Actos y resoluciones que violen derechos políticos electorales de los ciudadanos y candidatos en los casos en que resulte competente;
c) Actos y resoluciones relacionadas con la imposición de sanciones en materia electoral;
VI. Establecer jurisprudencia en los términos que señale la ley;
VII. Ejercer las demás atribuciones que le señalen otros ordenamientos aplicables.
2. El Tribunal Electoral al resolver los asuntos de su competencia garantizará que los actos y las resoluciones que emita se sujeten invariablemente a los principios constitucionales que rigen la función jurisdiccional electoral. Son principios rectores de la función jurisdiccional electoral los de certeza, imparcialidad, legalidad, probidad y objetividad.
¿Cuánto dura en su cargo el presidente del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y quien lo suple en caso de ausencia?
1. El presidente del Tribunal durará en su cargo dos años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato. En la primera sesión del mes de octubre del año que corresponda los magistrados elegirán, por mayoría de votos, al presidente del Tribunal.
2. Las ausencias del presidente serán suplidas por el magistrado de mayor edad. Si la ausencia excediere de un mes pero fuere menor a tres meses, el Pleno designará a un presidente interino; en el caso que la ausencia sea definitiva se nombrará a un presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del periodo.