La Secretaría General de Acuerdos es el área medular de todo Tribunal, ya que es el órgano a cuyo titular se le encomienda la atribución de autorizar con su firma las actas y demás actuaciones del Pleno, sumado a lo anterior y acorde con lo previsto por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, el Secretario General de Acuerdos tiene las siguientes atribuciones:

  1. Acordar con el presidente el orden del día de las sesiones de Pleno.
  2. Estar presente, dar cuenta de la asistencia de magistrados, tomar las votaciones y elaborar las actas de las sesiones del Pleno del Tribunal.
  3. Autorizar las actas y demás actuaciones del Pleno.
  4. Expedir las certificaciones de constancias que obren en los expedientes y archivos del Tribunal.
  5. Legalizar, con autorización del presidente, en el ámbito de su competencia, la firma de cualquier servidor en los casos que la ley lo exija.
  6. Mantener actualizados y debidamente custodiados los libros de actas.
  7. Comunicar, previo acuerdo del Pleno, los lineamientos generales para la integración, control, conservación y consulta de los expedientes jurisdiccionales.
  8. Dar seguimiento a los acuerdos plenarios.
  9. Recibir de los magistrados original y copia de los proyectos de sentencia que se presentarán en la sesión, para su distribución a los demás magistrados.
  10. Incorporar los engroses de las resoluciones.
  11. Recabar los informes y llevar las estadísticas en materia jurisdiccional.
  12. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes del Tribunal.
  13. Vigilar que las notificaciones se hagan en tiempo y forma.
  14. Supervisar la integración, concentración, preservación y debido funcionamiento del Archivo del Tribunal.
  15. Publicar en los estrados del Tribunal la lista de los asuntos a resolver en las sesiones.
  16. Presidir el Comité y la Unidad de Transparencia del Tribunal.
  17. Informar permanentemente al presidente del Tribunal sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia.
  18. Apoyar al presidente en las tareas que éste le encomiende.
  19. Proporcionar a los magistrados la información y apoyo que le soliciten.
  20. Cubrir las vacantes temporales de magistrado, en los casos que así lo determine el Pleno del Tribunal.
  21. Las demás que le confiera el Pleno, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.