Artículo 41. El Oficial de Partes tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir toda la documentación que se dirija al Tribunal Electoral, asentando los siguientes datos:

a) La fecha y la hora de su recepción, mediante reloj fechador y sello oficial, dicho registro se asentará en el original y en el acuse correspondiente;

b) El número de fojas que integren el documento original;

c) El número de las copias que se adjunten al original; y,

d) En su caso, el número de anexos que se acompañen y una breve descripción de los mismos.

II. Turnar la documentación de conformidad a las disposiciones contenidas en el manual respectivo;

III. Llevar e instrumentar conforme a la normatividad aplicable, los registros electrónicos o manuales, que se consideren indispensables para el mejor y adecuado control de la documentación recibida;

IV. Proporcionar oportunamente a los Magistrados, Secretario General, Secretario Técnico, Secretarios Relatores, Actuarios y a los titulares de Estadística y Archivo Judicial, la información que requieran para el trámite, sustanciación, resolución, estadística, guarda y custodia de los expedientes turnados;

V. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos;

VI. Auxiliar al Secretario General en la elaboración y actualización del Manual de Organización y de

Procedimientos de la Oficialía de Partes;

VII. Proponer al Secretario General, el personal que deba cubrir guardia, durante los procesos electorales; VIII. Auxiliar al Secretario General, en propuestas de mejoras para el adecuado funcionamiento de los servicios de la Oficialía de Partes;

IX. Informar al Secretario General sobre el cumplimiento de las tareas que le sean asignadas; y,

X. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Pleno, el Presidente, los Magistrados o el Secretario General.