Mediante Acuerdo de fecha 21 de junio de 2012, con fundamento en lo previsto por el artículo 528 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, se ordenó dar de baja el expediente, en forma definitiva, en virtud de que en tal medio de impugnación se pretendía combatir un acto no propio del Tribunal Electoral del Estado