Órgano Interno de Control

Atribuciones

Artículo 52.

  1. Los órganos internos de control tendrán, respecto al ente público correspondiente y de conformidad con las normas y procedimientos legales aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Implementar mecanismos para prevenir las faltas administrativas y los hechos de corrupción, en coordinación con las dependencias o instituciones que considere pertinentes, así como evaluar anualmente estos mecanismos y sus resultados;

II. Investigar, substanciar y calificar las faltas administrativas;

III. Resolver las faltas administrativas no graves e imponer y ejecutar las sanciones correspondientes;

IV. Remitir los procedimientos sobre faltas administrativas graves, debidamente sustanciados, al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución;

V. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos;

VI. Presentar denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando tenga conocimiento de omisiones o hechos de corrupción que pudieran ser constitutivos de delito;

VII. Recibir y en su caso, requerir, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de la declaración fiscal de los servidores públicos, así como inscribirlas y mantenerlas actualizadas en el sistema correspondiente;

VIII. Realizar verificaciones aleatorias de las declaraciones que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de declaración fiscal  con propósitos de investigación y auditoría;

IX. Requerir a los servidores públicos las aclaraciones pertinentes cuando sea detectado un aparente incremento inexplicable de su patrimonio;

X. Emitir, observar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética, al que deberán sujetarse los servidores públicos del ente público, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción;

XI. Implementar el protocolo de actuación en contrataciones públicas expedido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

XII. Tramitar y en su caso resolver, los recursos derivados de los procedimientos de responsabilidad administrativa, según corresponda;

XIII. Resolver las faltas administrativas, e imponer y ejecutar las sanciones correspondientes a las conductas que acrediten violencia política contra las mujeres en razón de género de conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco; y

XIV. Las demás que le otorguen la legislación general y estatal aplicable.