Criterios Relevantes 2014

E X P E D I E N T E S

Sentencias Relevantes
Descriptor o título: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, VIOLACION A LAS REGLAS DE PROPAGANDA ELECTORAL


Se deriva del Procedimiento Sancionador Especial, radicado en el Tribunal Electoral mediante siglas y números PSE-TEJ-001/2014 Se denunciaban actos anticipados de precampaña o campaña, por la colocación de una lona con fines políticos electorales. El OPLE radicó la denuncia como Procedimiento Sancionador Especial (PES) y una vez  corroborada su existencia, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares. En la lona se apreciaba la  leyenda “AM2015 #Yo Soy Gente q da Confianza» con letras de color blanco, sobre un fondo azul.
No quedó acreditado que la lona pertenecía o hubiera sido colocada por la denunciada, así como que pretendiera la precandidatura de algún partido, ni el propósito de presentar una plataforma electoral o promoverse para obtener la
postulación a una precandidatura, candidatura a un cargo de elección popular.

Tipo: Sentencias Relevantes

Descriptor o título: PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL


En el expediente PSE-TEJ-003/2014 se adoptó el criterio de que en dichos procedimientos debía regir el principio de presunción de inocencia, para quedar en los términos siguientes:

“En cuanto a la presunción de inocencia, cuyo marco constitucional vinculante, lo constituye el artículo 20 de nuestra Carta Magna, al enunciar, en lo que interesa:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. a X. …

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. a IX …

De la norma constitucional, se infiere que la presunción de inocencia constituye un derecho fundamental a favor de todo gobernado; por ende, al ser una cuestión central de todo sistema democrático que tiene por objeto preservar la libertad, la seguridad jurídica y la defensa social, busca proteger a las personas respecto a la limitación de sus derechos.

En ese sentido, la presunción de inocencia, es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye en derecho a recibirla consideración y el trato de no autor o partícipe de los hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba.1

En el derecho administrativo sancionador electoral como expresión del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, rige la presunción de inocencia, en donde además, la responsabilidad debe ser demostrada en un procedimiento donde estén salvaguardadas las garantías del debido proceso.

Tal como lo sostiene el autor David Aljovín2, la presunción de inocencia reviste tres aspectos fundamentales:

a) Constituye la garantía básica del procedimiento administrativo sancionador.

b) Opera en todo momento la regla de tratamiento del imputado durante el mismo.

c) Se observa la regla relativa a la carga de la prueba.

Esos elementos son fundamentales para comprender la proyección constitucional del derecho a ser considerado inocente por la autoridad, en los procedimientos sancionadores electorales, hasta en tanto se demuestre la responsabilidad en la comisión de una infracción, bajo el apego al debido proceso y a la oportunidad de una defensa adecuada.

En esa línea argumentativa, el principio de presunción de inocencia aplicable al procedimiento sancionador especial establece un equilibrio entre la facultad sancionadora del Estado y el derecho a una defensa adecuada del denunciado, a fin de que sea el órgano jurisdiccional quien dirima el conflicto partiendo siempre de las bases del debido proceso legal, entre cuyas reglas tenemos justamente la

relativa a que quien afirma está obligado a probar sus afirmaciones en base el régimen probatorio vigente.”