Criterios Relevantes 2020

E X P E D I E N T E S

Tipo: Sentencias Relevantes

Descriptor o título: DERECHO DE PETICIÓN


Derivado del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave JDC-004/2020, formado con motivo de la demanda presentada por un ciudadano, por medio del cual reclama la omisión de dar respuesta a una petición por escrito que presentó al presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios del Congreso del Estado de Jalisco.

Cabe precisar, como antecedente del caso, que el 17 de julio de 2018, el ahora actor, solicitó al Congreso del Estado de Jalisco, entre otras cosas, legislara una regulación del derecho de las comunidades indígenas a contar con representantes ante los ayuntamientos, petición que fue judicializada ante este Tribunal Electoral en el Juicio Ciudadano JDC-002/2019, en el cual se ordenó al Congreso del Estado diera respuesta a la petición presentada, vinculando para ello, a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, la cual dio cumplimiento.

En este sentido, el presidente de la Comisión responsable respondió al peticionario, que la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado, sí regula el derecho a la representación indígena ante el Ayuntamiento, que a la fecha de la respuesta no existía iniciativa pendiente por dictaminar y, que los ciudadanos están facultados para presentar iniciativas mediante la figura de la iniciativa popular.

Asimismo, informó que en la Comisión se procedería al estudio de la legislación vigente en materia indígena.

En el caso a estudio, se tiene que, el 13 de noviembre de 2019, el demandante solicitó por escrito al presidente de Comisión responsable, le informara qué actos han llevado a cabo el Congreso del Estado, así como la citada Comisión, con relación a la regulación del derecho de los pueblos y comunidades indígenas para elegir representantes ante los ayuntamientos.

Ante esta nueva petición, el presidente de la Comisión responsable emitió un oficio en el cual se limitó a replicar íntegramente la respuesta que dio a la primera petición.

En estas condiciones, en la resolución se concluye, que lo anterior, no puede tenerse como una respuesta que dé cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Federal respecto del derecho de petición, por la falta de concordancia y correspondencia con lo solicitado por el ciudadano actor mediante su escrito de 13 de noviembre de 2019, lo cual vulnera el derecho fundamental de petición en materia política, pues se dejan de cumplir los elementos mínimos para el ejercicio de este derecho humano, por lo que se declara fundado el agravio a estudio.

En consecuencia, se ordena al presidente de la Comisión responsable, que en el plazo de 3 días hábiles dé respuesta congruente a la petición del ciudadano formulada en su escrito de 13 de noviembre del 2019.

Así, por los motivos y fundamentos jurídicos se declara fundado el agravio planteado por el promovente y se ordena al presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios del Congreso del Estado de Jalisco, dé respuesta a la petición formulada por el actor, en los términos precisados en esta sentencia.