Artículo 48. El titular del Archivo Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir, organizar, conservar y resguardar los expedientes judiciales que le sean remitidos por los
Magistrados a la conclusión de los mismos;
II. Administrar el Archivo Judicial y los registros correspondientes conforme al manual respectivo;
III. Revisar que los expedientes que se remitan al Archivo Judicial estén debidamente integrados, foliados, entresellados y rubricados;
IV. Hacer del conocimiento del Secretario General cualquier defecto o irregularidad que advierta en la integración de los expedientes o documentos que reciba para su archivo, a fin de que se corrijan, de ser legal, material y técnicamente posible;
V. Informar al Secretario General sobre las tareas que se le encomienden, o sobre los asuntos de su competencia;
VI. Aplicar las medidas operativas y administrativas que juzgue convenientes para el registro, organización, conservación, resguardo y consulta de los expedientes;
VII. Levantar el inventario anual de los expedientes de los medios de impugnación, el cual se comunicará al Secretario General;
VIII. Supervisar los instrumentos de consulta y control, así como de conservación electrónica del propio archivo, de conformidad con el manual respectivo;
IX. Autorizar la consulta de los expedientes, la toma de fotografías o filmaciones de los documentos resguardados en los expedientes, así como la extracción de los mismos del archivo sede de su resguardo;
X. Emitir la constancia, al final de cada expediente, del número de fojas, cuadernos y anexos que lo integran, precisando el folio respectivo;
XI. Auxiliar al Secretario General en la elaboración y actualización del Manual de Organización y
Procedimientos del Archivo Judicial; y,
XII. Las demás que le sean encomendadas por el Pleno, el Presidente, los Magistrados, o el Secretario General.





