Artículo 80. El Departamento de Contraloría, Auditoría Interna y Control Patrimonial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las oficinas de Contraloría, Auditoría Interna y Control Patrimonial que integran la dirección a su cargo;
II. Acordar con el Presidente del Tribunal la resolución de los asuntos, cuya tramitación corresponda a la dirección a su cargo e informar el avance de los programas de trabajo y de las irregularidades derivadas de las revisiones, que ameriten sanciones administrativas previstas en la legislación aplicable;
III. Realizar los dictámenes, opiniones, estudios e informes que le sean solicitados por la Presidencia o el Pleno;
IV. Elaborar el anteproyecto del programa de presupuesto anual, que le corresponda a la dirección a su cargo;
V. Elaborar y presentar al Presidente para su análisis y aprobación los proyectos de reglamentos, manuales de organización, procedimientos y servicios de la dirección a su cargo;
VI. Participar como Secretario Técnico en el Comité de Adquisiciones;
VII. Proporcionar la información y cooperación técnica, solicitada por las direcciones, departamentos y oficinas de este Tribunal;
VIII. Proporcionar la asesoría que le sea solicitada por los Magistrados o los servidores públicos del
Tribunal;
IX. Acordar en reuniones ordinarias o extraordinarias, las actividades a desempeñar con los titulares de las oficinas, que integran la dirección a su cargo;
X. Verificar la eficaz aplicación de los acuerdos que ordene el Pleno en el área de su competencia;
XI. Elaborar el anteproyecto del programa anual de trabajo, de los programas específicos para las auditorías y revisiones, en la forma y términos que le sean requeridos por el Pleno, el Presidente o el Comité de Adquisiciones, siguiendo las normas y lineamientos aplicables en la materia;
XII. Establecer e implementar, conjuntamente con la Dirección General de Administración, las acciones correctivas que se requieren como resultado de las revisiones practicadas;
XIII. Coordinar con las autoridades competentes la vigilancia en el ejercicio presupuestario; y
XIV. Revisar mensualmente la cédula de depreciaciones de activo y remitirla a la Dirección General, a más tardar el día cinco de cada mes, para su incorporación en estados financieros;
XV. Aplicar el programa anual de trabajo y los programas específicos para las auditorías y revisiones y sus resultados;
XVI. Constatar el uso adecuado de los recursos y la correcta operación en materia de contratación, pago de los recursos y obras, adquisiciones y afectaciones, enajenación de bienes muebles e inmuebles, abastecimiento y control de suministros y servicios;
XVII. Revisar mensualmente, en coordinación con el responsable de los departamentos pertenecientes a la Dirección General de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, el gasto efectuado por el Tribunal Electoral, en función de los programas oficiales, mediante el seguimiento de los avances físicos y financieros de los programas anuales aprobados, con la finalidad de medir el grado de cumplimiento de objetivos y metas de los mismos;
XVIII. Proponer la implantación de sistemas, procedimientos de operación y control en los diversos departamentos y oficinas conforme a las circunstancias que se presenten;
XIX. Entregar los formatos declaración de situación patrimonial a los servidores públicos del Tribunal Electoral que por ley les corresponda presentarla;
XX. Recabar y llevar un control en copia de los acuses de recibo de declaración de situación patrimonial entregada por los servidores públicos al Congreso del Estado;
XXI. Brindar asesoría, orientación y apoyo a los servidores públicos en el llenado del formato correspondiente de declaración de situación patrimonial;
XXII. Proponer los sistemas viables para los procedimientos de control interno, los que una vez aprobados, serán implementados;
XXIII. Verificar la asignación y correcta utilización de los recursos materiales;
XXIV. Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles y vigilar su conservación;
XXV. Elaborar el resguardo de los bienes materiales que cada servidor público tenga asignado para el cumplimiento de la función que desempeña y llevar el control y archivo de los mismos;
XXVI. Vigilar que los servidores públicos brinden el uso adecuado a las instalaciones, mobiliario y equipo que les fue asignado para el cumplimiento de sus funciones;
XXVII. Realizar mensualmente la cédula de depreciaciones de activo y remitirla para su revisión al director de área de su adscripción, en los plazos que sean indicados; y,
XXVIII. Las demás que le confieran este Reglamento o que le sean encomendadas por la Presidencia o el Pleno, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el ejercicio de sus atribuciones deberá observar las disposiciones en materia financiera, contable, presupuestal, fiscal, laboral y de adquisiciones que corresponda ejercer al Tribunal Electoral, siempre en observancia de las leyes, reglamentos y demás normativas aplicables.





